CONFLICTOS AGRARIOS DE MILPA ALTA, D. F.

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La Reyna Governadora Virrey Presidente y Oydores de la Audiencia Real que recide en la Ciudad de Mejico de la nueva España Fray Juan del Castillo Religioso del orden de Santo Domingo cura propio de la doctrina nombrada Talixtaca en la Jurisdiccion de  Guapeca me ha representado en nombre de los Yndios avitadores de los Pueblos de aquel Valle que no tienen para su alimento paga de trivutos y otras cargas mas haciendo mi caudal que el de sus sementeras y que despues de cultivadas al continuo afan de su trabajo algunos ganaderos de aquel distrito lleban a apacentar a ellas sus ganados talando y destruyendo las mieses de suerte que muchas veces se guardan sin cosecha alguna ni forma de alimentarse y los campos tan asolados que no hay donde puedan pastar los ganados mayores de los Yndios por cuya razon muchos desamparan sus casas y dejan los Pueblos reconociendo que por el medio de la labranza que es el unico que tienen que no pueden acaudalar para el sustento preciso y paga de tributos pues aunque ocurren a las justicias a dar tan justa queja por ser pode
 
FOLIO XXXVIII-VUELTA
 
 rosos los dichos ganaderos no solo ni consiguen el remedio que debian esperar sino que suele duplicarseles la oprecion y que respecto que los dueños de ganados tienen y deben en esas partes señaladas para apacentarlos sin poder introducirlos en la Jurisdiccion que no les toca especialmente en las partes donde hay sementeras seria justo aplicar el remedio conveniente a tan gran daño suplicandome fuese servida ordenando asi prohibiendo con graves penas que los dichos Ganaderos  entren y puedan traer sus Ganados en la Jurisdiccion y distrito de las tierras de los dichos Pueblos particularmente en tiempo de  sementeras ni en el que puedan hacerle perjuicio a ellas y asimismo que los de una Jurisdicción  o lugar no puedan apacentar en las dichas o campo de otro obligando a los Justicias de cada distrito bajo de las mismas a que lo cumplan y ejecuten precisamente Y habiendome visto en el consejo de las Indias con lo que pidio el Fiscal de el ha parecido ordenaros y mandaros como lo hago que luego recibays este Despacho dejo las ordenanzas que fueren necesarias a las justicias de todos los Pueblos Villas y lugares que comprende la Jurisdicción  de esa Audiencia y particularmente a los del Valle de Oaxaca para que los Ganaderos y dueños de Ganados no entren ni puedan entrar con ellos en las sementeras de los
 
FOLIO XXXIX
 
Yndios en los tiempos prohibidos imponiendo graves penas a los transgresores y encargando citar dichas Justicias lo cumplan inviolablemente y que los multen y castiguen haciendo asimismo se satisfaga a los Indios los Daños que se les hiciere en sus tierras y sementeras y que sus fiscales y defensores cuiden lo pidan y demanden y avisen con particularidad el consejo de la inobediencia y omision que en esta tubieren  las justicias y juntamente  dareis orden para que en el punto de que los unos lugares no puedan apacentar en la Jurisdiccion de los otros se ejecute precisa y puntualmente en las partes adonde entre ellos no hubiere comunidad de Pastos ordenando se multe y pene se apliquen a los mismos lugares que padecieren el daño disponiendo la ejecucion de lo referido con tal providencia y eficacia que por parte de los Yndios no haya motivo de recurrir al dicho Consejo por ser materia de tanto escrupulo y paraque en ningun tiempo se falte a esto os mando hagays se entregue copia autentica de este Despacho al Fiscal de esa Audiencia encargandole asi expedir su cumplimiento siempre que fuere necesario Y a esa Audiencia por su parte entendera a esto muy particularmente dandome cuenta uno y otro de lo que se ejecutare fecha en Madrid  a nueve de febrero de mil seiscientos setenta y un años = Yo la Reyna= por mandado de su Majestad= Don Francisco Fernandez de Madriguel= Muy poderoso señor Cristobal Vicente de Rivera por el Gobernador Alcaldes Oficiales de Republica y naturales del Pueblo de Asuncion milpa Jurisdiccion de Xochimilco= Digo
 
 FOLIO XXXIX- VUELTA
 
que los susodichos de Julio de Torres y Julio Manuel Yndios naturales de Xochimilco  los quales tienen muchas Yeguas y Ganados sin tener tierras  los llevan a Pastar a los de mis Partes y sus Pueblos causandoles muchos daños en ellas y en particular en la cañeria de agua que ba al pueblo de mis partes rompiendola de que se sigue gravisimo perjuicio para cuyo remedio a Vuestra Alteza pido y suplico se sirva mandar se despache testimonio que sirva de real provición con insercion de la Real Cedula nuevamente expedida en que se prohibe que ninguna persona lleve a pastar ganados a los pueblos  y tierras de los naturales para que el corregidor de aquel Partido la haga guardar cumplir y ejecutar y en su conformidad no consienta que los de Julio Torres y Julio Manuel ni otra persona alguna lleven sus ganados a pastar a las tierras y pueblos de mis partes ni que causen daños en la cañeria de agua con Personas que para todo se impongan y lo notifique persona que sepa escribir y se les buelba para en guarda de su justicia etc. Don Jose Cabrera Cristobal Vicente de Rivera= En la Ciudad de Mejico a diez y siete dias del mes de Marzo de mil y seiscientos y setenta y tres años estando en Audiencia Publica los señores Presidente y Oydores de la Audiencia Real de la nueva España se leyo esta peticion y vista mandaron que la Justicia de la Jurisdiccion de Xochimilco Guarde cumpla y haga guardar
 
 FOLIO XL
 
y cumplir de la Real Cedula de su Magestad nuevamente expedida que da la forma de como han de pastar los ganados y no consienta que sean personas de que se quejan los naturales contenidos en la peticion lleben a pastar sus ganados en las tierras de dichos naturales y lo cumpla dicha justicia pena de doscientos pesos aplicados por mitad para la Camara de su Magestad y gastos de Estrado de esta Real Audiencia y este Decreto sirva de Real Probicion el qual notifique a falta de Escribano qualquiera Persona que sepa leer y escribir con testigos y se les buelba para en guarda de su justicia y lo Rubrico el Oydor semanero= ante mi Francisco Monte Escribano.= Concuerda con la Real Cedula de su Magestad Peticion y Decreto original de esta Real Audiencia que de suso se ha echo mencion a que me refiero y paraque conste al Justicia de la Jurisdiccion de Xochimilco y de como este Despacho sirve de Real Provicion doy el presente en Mejico a catorce dias del mes de Abril de mil seiscientos setenta y tres años siendo testigos Nicolas Velazquez y Julio de Zearreta Escribanos Reales presentes y lo firmo el Señor Oydor Semanero. Por mandado de la Real Audiencia= Francisco Montes Escribano. Corregido= Estando en el Ojo de Agua nombrado Tulmiac de la Jurisdiccion de Xochimilco y dando amparo de posesion del al Alcalde comun y Naturales de San Salvador en virtud de la Provision de quatro del mes de marzo de mil seiscientos y setenta y nueve años presente Julio Fernandez vecino de esta Jurisdiccion y por ante mi el Escrivano y mediante Bernardino de Castro interprete tomaron posecion Don Nicolas Gaspar Gobernador de  la Asuncion Milpa de este Partido y los Alcaldes y demas naturales y comun de dicho Pueblo habiendo echo la contradiccion que esta
 
FOLIO XL- VUELTA
 
en la Real Provision de los naturales de San Salvador presentaron el Testimonio de la Real Provision de las fojas antecedentes y visto por el dicho Alcalde mayor lo obedecio con el respecto debido y dijo que se guarde cumpla y ejecute como en el se contiene y se notifique como se manda y lo firmo con el Ynterprete= Don Jose Fernandez Casaus Benito de Castro ante mi Jose Fernandez Escribano Publico= Luego incontinenti yo el dicho mediante el Ynterprete de este Juzgado ley el Despacho de suso a Don Juan Bautista de Torres contenido en el al Alcalde de los naturales del Pueblo de San Salvador el qual dijo lo oye y tendra su Ganado con toda guarda y custodia esto respondio y no firmo hizolo el Ynterprete= Don Jose Fernandez= Benito de Castro= no se hizo en Julio Manuel porque no lo quisieron los Yndios= Francisco Calderon y Romero= Antonio Guijar= Alburquerque=Bernardino de la Torre. Sin Derechos por Yndios = tomese razon en los libros de la Contaduria de penas de Camara= Jose de Gambar= Para que los Justicias de la Ciudad de Xochimilco Guarden Cumplan y ejecuten lo mandado y proveydo por esta Real Audiencia en esta incerto  en que se da la forma de contener en los linderos de tierras a las partes que lo piden y en su conformidad amparen a los que en esta se refie
 
 FOLIO XLI
 
ren en el Ojo de agua y sus bertientes y no consientan entrometan otros sus ganados ni se los encierren y los dejen libres en su uso y posesion a pedimento de dichos naturales=

CONTINUA EN LA SIGUIENTE PÁGINA, CON LOS TRÁMITES HECHOS POR LA COMUNIDAD DE MILPA ALTA, PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CORONA ESPAÑOLA, SOBRE LA DEMÁCIA DE TIERRAS QUE MILPA ALTA Y SUS PUEBLOS SUJETOS, VENÍAN POSEYENDO DESDE TIEMPOS INMEMORIALES, PERO QUE NO ESTABAN INCLUIDAS EN LAS MERCEDES REALES, CULMINANDO DICHO TRÁMITE EN EL AÑO DE 1709.  



 

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