CONFLICTOS AGRARIOS DE MILPA ALTA, D. F.

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(Al margen) Peticion. Muy Poderoso Señor Joaquin Maria Vidaburu como Procurador de Yndios por el Gobernador Alcaldes comun y demas Naturales del Pueblo de la milpa de nuestra Señora de la Asuncion y en nombre de los demas Pueblos Sugetos a esta Cabecera por aquella via y recurso que mejor en Derecho lugar haya y al de mis partes convenga parezco ante Vuestra Alteza y Digo que por el año pasado de quarenta y seis se les libro Despacho por el Señor Francisco de Echavarri Juez privativo de tierras para que en su virtud y con arreglamiento a sus Títulos les deslindase y amohonase las tierras 
 
FOLIO IX -VUELTA

el justicia de aquel partido dandonos nueva posesion de ellas y con efecto a los veinte y dos de Febrero de este presente Año presentaron su Despacho pidiendo su cumplimiento y para ello citados todos los colindantes se le recibio a mis partes la previa informacion que dieron con tres testigos por la que hicieron constar ser entre otras que expresan dichos testigos los Parajes de que pretendian el nuevo amparo de posesion el de Tescaltlitlamacia= Masalco= el Llano  de la Canoa yendo por el camino real de Huastepec y Tlayacapa hasta dar al de Tepanapa el del moral hasta adelante del Llano de Tulmiac adonde hace un ojo de agua= Y aunque de los demas Parajes y tierras que fueron demostrando los testigos se les dio mis partes las posesion que de ellos pidieron no se ejecuto asi  de los que aqui van expresados ni de un Jiron de tierra que fue por donde se comenzaron estas diligencias el qual se halla entre Poniente y oriente porque en quanto a este Jiron aunque se dijo en aquel acto que pertenecia a los naturales de Xochimilco no presentaron ni hicieron constar con instrumento
 
 FOLIO X

alguno su acierto por lo que y por estar comprendida esta tierra en la de mis partes y como a mas de parecer asi de sus titulos estan prontos a hacerlo constar debio el Justicia ampararlos en ella reservandoles a los de Xochimilco su Derecho a salvo para que lo hubiesen deducido en esta real Audiencia= Y lo mismo debio  hacer con los otro dos Testlaltimacia y Mazolco que contradijeron los del Pueblo de Tecomic embarazando la Posesion que los de la milpa iban a emprender sin mas fundamento titulo o justificacion que el de su engreimiento y asonada que su tumultuaria Plebe iba intentado como lo han ejecutado en otras ocasiones para impedir como lo han conseguido por ese tan reprobado como punible medio de que se valen el que mis partes consigan la posesion de sus tierras pues como el justicia asienta el no haberlo hecho asi en estos Parajes fue la causa ver y reconocer la inquietud que en los animos de aquellos Yndios habia precipitados ya a una sublevacion siendo de advertir que aunque alli se les hizo saber y notifico ocurriesen a esta Real Audiencia a mejorar las contradicciones que aunque infundadas hicieron para lo que se les asigno el termino de ocho dias no lo han ejecutado asi aun dentro de todo el mes que ha corrido y asi por lorespectivo a esos dos mencionados
 
 FOLIO X-VUELTA

Parages deberan mis partes ser metidos y amparados en la posesion de ellos sin que para ello sea necesario la audiencia ni  citacion de los contrarios por no haber comparecido a usar de sus Derechos dentro del termino que debieron y para lo que les acuso a mayor abundamiento la rebeldia Y no hablo aqui del Ojo de agua nombrado Temoaya o Noxcalco porque sobre este Parage quedaron compuestas unas y otras partes en los terminos y bajo las calidades que de dichas diligencias se percibe. Los otros Parages que de asi mismo se le dejo de dar posesion son el del Llano de la Canoa hasta el de Tepanapa que debe quedar incluso los quales se hallan junto al Camino Real que va para Huastepec y Tlayacapa en cuyas tierras cabe cerca de una Caballeria y aunque la razon de haberse suspendido aqui el Justicia fue por no excederse como asienta en las diligencias a lo mandado en el Despacho librado a mis partes y por haber quedado comprendidas estas tierras en las que de 
 
FOLIO  XI

nuncio por Realengas Don Francisco de la Cotera el Año pasado de quarenta y seis pero sobre esto son de suponer dos cosas la primera que desde aquel entonces quando se hizo la vista de ojos y se reconocieron estas tierras denunciadas por valdias hicieron mis partes su contradiccion al tiempo que se llego a estos Parajes  como claramente consta de la diligencia que se inserto al fin de dicho despacho La segunda es que la razon que tubieron para contradecir fue no solo estar en posesion pues hasta sembrado lo tenian sino que per evidentiam feuti le hicieron constar ahora al Justicia con los instrumentos que le manifestaron ser el Parage Tepanapa uno de los dos de que voy hablando el mismo por el que se compusieron con su majestad y del que por virtud de dicha composicion quedaron aposesionados desde el tiempo que fue Juez Privativo el señor Valenzuela De que se deduce el Derecho que les asiste a estos Parages y que por esto debe darseles la nueva posesion que de ellos pretenden declararse no deber quedar incluidas en las de Don Francisco Cotera estas tierras. Y por ultimo debera declararse lo mismo por lo que mira a los Parages nombrados El Moral y los que en este quedan comprendidos hasta llegar al Ojo de agua de Tulmiac dandoseles la posesion de ellos y de los demas de que no quisieron aprehenderla hasta no ocurrir a esta Real Audiencia  como asi asento el Justicia al fin de las diligencias De manera que el no haber seguido en la posesion de los que restaban fue no porque de ellos hubiese contradiccion si no solo por la renuncia en mis 
 
 FOLIO XI-VUELTA

partes los que contradijeron en el Palo de Moral y Tulmiac fueron los naturales del Pueblo de San Salbador lo que hicieron con una restitucion que presentaron y se les hizo el Año de quarenta y seis Pero como esta restitucion hubiese sido sin citar como se debio haber hecho a mis partes ni a los demas Colindantes lo que estan prontos a justificar y tambien que el Despacho librado a dichos Naturales para esta restitucion fue obtenido con obrreticio y subrreticio informe y por ultimo justificaran la anticuadisima posesion en que han estado de ellos cuyos meritos influyen y conspiran a que sin embargo de dicha restitucion se les entre en posecion a mis partes de ellos y de todos los antecedentes que me llevo hecho cargo como asi se suplica a Vuestra Alteza como tambien que se sirva  de aprobar las diligencias por los demas Parages de que quedaron aposesionados=Y para fundamento de la intencion de mis partes presento con el juramento y solemnidad necesaria el Quaderno de dichas diligencias en quarenta y siete fojas el de la restitucion hecha a los naturales 
 
 FOLIO  XII
 
de  Salvador en seis el de la Composición con el Señor Valenzuela en cincuenta y nueve y el de la nueva composicion que ahora tubieron con mis partes en cincuenta y siete fojas Y para el traslado que de este escrito y de dichos instrumentos habra de correr con las partes contradictorias se ha de servir Vuestra Alteza mandar se libre Despacho citatorio con termino y señalamiento de Estrados en forma para que se les notifique y haga saber a las que no se hallaren en esta Ciudad o no tuvieren Procurador con quien se entienda el qual se libre al Justicia del Partido= Por tanto a Vuestra Alteza Suplico asi lo determine por ser justicia juro en forma y en lo necesario etc=. Licenciado Jose Cerbantes= Joaquín Maria de Vidaburu= Al margen ( Decreto )
En la Ciudad de Mejico a quatro de Abril de mil setecientos cincuenta y ocho estando en Audiencia los Señores Presidente y Oydores de la Audiencia Real de la nueva España se leyo la peticion de las dos precedentes fojas y vista mandaron dar traslado y para que se notifique se libre a las partes que en ella piden testimonio que sirve de Real Provision= Y el señor Oydor Semanero lo Rubrico= Ante mi Juan Jose de Paz=
Al margen ( Auto )En la Ciudad de Mejico en veinte y tres de Julio de mil setecientos cincuenta y nueve los Señores Precidente y Oydores de la Audiencia Real de la nueva España habiendo visto los Autos que siguen los naturales del Pueblo de la milpa de nues 

 
 FOLIO  XII-VUELTA

tra Señora de la Asuncion con los de los Pueblos de Xochimilco y Tecomic y San Salvador y con Don Francisco de la Cotera ausente en los reynos de Castilla sobre tierras el Despacho citatorio con terminos de señalamiento de estrados en forma expedidos por esta Real Audiencia a pedimento de los expresados naturales de la milpa a los seis de Abril del Año proximo pasado lo expuesto por parte del expresado Don Francisco de la Cotera en su Escrito de nueve de septiembre del mismo Año inmediato pasado y la respuesta dada del Fiscal de su majestad a los Treinta de Marzo de este Año con los demas que son los Autos y ver convino= Dijeron que mandaban y mandaron  que usando de equidad se libre otro Despacho citatorio para que a los naturales de los referidos Pueblos de Xochimilco Tecomic y San Salvador se le notifique ocurran precisamente dentro de doce dias a esa Real Audiencia con apercibimiento que les parara todo perjuicio o remitan instruccion para el seguimiento del negocio al Procurador de Yndios o al que le pareciere para que no se demore mas el curso de litigio. Y así lo pro
 
 FOLIO  XIII
 
veyeron y rubricaron= Señalado con las Rubricas de los señores Valcarcer= Adan Toro= ante mi Juan Jose de Paz= Concuerda con la peticion Decreto y Auto de esta Real Audiencia originales y para que conste a la Justicia de la Jurisdiccion de Xochimilco o a la quien tocare el cumplimiento de este Despacho que sirve de Real Provision que guarde cumpla y ejecute y en su conformidad notificara o hara se notifique al Comun y naturales de los Pueblos de Xochimilco Tecomic y San Salvador el traslado que de dicho Escrito incerto se manda dar y dentro del termino de doce dias primeros siguientes que corran y se cuenten desde el en que a cada uno de dichos Pueblos se les notificare ocurran precisamente a esta Real Audiencia por si o por Procurador del numero de ella a quien den poder e instruccion bastante para que respondan a dicho traslado sigan esta causa por todas instancias y esten presentes a los autos y Sentencias que en ella hubiere de haber hasta la definitiva inclusive y tazasion de costas si las hubiere que pareciendo dentro del termino señalado los Señores Presidente y Oydores les oygan y guardaran justicia e lo que la tuvieren  y en otra manera dicho termino pasado por su ausencia y rebeldia habida por presencia personal los dichos Autos y Sentencias se haran y notificaran en los Estrados de esta Real Audiencia que se declararan por bastantes donde fechos y notificados les parara tan entero daño y perjuicio como
 
 FOLIO  XIII-VUELTA

si en sus mismas Personas se hiciesen y notificasen y a ellos presentes fuesen que para ello y lo demas a que de Derecho deben ser citados se les cita llama y emplaza especial y perentoriamente= Y las diligencias que hiciere con la expresion que les hara de que se remitan instruccion para el seguimiento de este negocio al Procurador de Yndios o al que les pareciere para que no se demore mas el curso de este litigio sentadas a continuacion de este Despacho las entregara originales a la parte de los del Pueblo de la milpa para que las traygan y presenten en esta Real Audiencia en seguimiento de su justicia  y la referida lo cumpla bajo la pena de doscientos pesos aplicados por tercias partes para la Real Camara gastos de justicia y Estrados de esta Real Audiencia de que tomara razon el contador de estos efectos= Fecho en Mejico a treynta de Julio de mil setecientos cincuenta y nueve y el Señor Oydor Semanero lo firmo= D. Domingo Valcarce= Por mandado de la Real Audiencia Juan Jose de Paz= Tomose razon de la pena= Mejico treinta de Julio de mil setecientos cincuenta y nueve= Llevo el oficio de Derechos quatro pesos seis reales segun aranzel asi lo juro a Dios y la Santa cruz = Una Rubrica= Corregido = Una Rubrica=
 
 FOLIO XIV

Citatorio con termino y señalamiento de Estrados en forma como se manda por el Auto de esta Real Audiencia incerto a pedimento de los naturales del Pueblo de la milpa Secretario Medina= El Gobernador Alcaldes comun y naturales del Pueblo de nuestra Señora Asuncion Amilpa sugetos a esta Cabecera por aquella via y recursos que mejor lugar aya parecemos parecemos ante Usted y Decimos que por no haber comparecido en la Real Audiencia los naturales de los Pueblos de Xochimilco Tecomic y San Salvador les teniamos substanciado en reveldia el negocio que sobre tierras seguimos con ellos y en vista de los Autos que se echaron en definitiva se sirvio la Real Audiencia usando de equidad el mandar como lo hizo se volviesen a citar a dichos naturales para que dentro de doce dias ocurriesen a deducir sus Derechos a cuyo efecto de que fuesen citados se nos libro segundo Despacho que el mismo que con el juramento y solemnidad necesaria presentamos en diez fojas utiles para que Vuestra merced se sirva habiendolo por presentado poner su contenido en ejecucion y evacuadas que esten las citaciones devolvernoslo para ocurrir con el a dicha Real Audiencia por tanto A Usted le suplicamos asi lo determine por ser justicia Licenciado Jose Cervantes= En la ciudad  de Xochimilco en dos de Agosto de mil setecientos cincuenta y nueve ante mi Don Juan de Escobar Teniente general de esta Jurisdiccion con imperial confirmacion y revalidacion del Superior Gobierno se me presento esta peticion por los contenidos en ella y por mi visita  la hube por presenta

 
 FOLIO XIV-VUELTA

da con el testimonio provisional que se refiere y en su conformidad Debia mandar y mando se cumpla y ejecute como se previene y para ello se manden mandamientos a los Pueblos de San salvador y Tecomic para que ocurran ante mi a efecto de que se les cite con dicho testimonio provisional y asi lo provey y firme con los testigos de mi existencia con quienes actuo como Juez Receptor a falta de Escribano en la forma acostumbrada= Juan de Escobar= Estevan Melendez=  Miguel de Lorrabaquio= notificacion a los naturales de milpa En la Ciudad de Xochimilco en ocho de Agosto de setecientos cinquenta y nueve yo dicho Teniente hice comparecer ante mí a Don Francisco de Santiago Alcalde actual del Pueblo de San Salvador de esta Jurisdiccion Miguel Cristoval Alguacil mayor Don Pasqual de San Miguel Don Pasqual Francisco Don Juan de Santiago Alcaldes pasados y por enfermedad del Escribano Salvador de San Juan quien lo ha sido de Republica y demas comun y naturales de dicho Pueblo y mediante Jose Garcia que hizo oficios de Ynterprete en
 
 FOLIO XV
 
sus personas que conosco les notifique e hice saber y cite con el testimonio provisional de las fojas antecedentes segun se contiene bien instruydos  de su tenor y forma y entendidos de su efecto Dijeron lo oyen y cumpliran con lo que se les manda ocurriendo a la Real Audiencia en el termino de los doce dias que se les impone y esto dijeron por su respuesta que firme con el Escribano el Ynteprete y los de mi asistencia de que doy fe.= Juan de Escobar= Escribano de Republica  Salvador de San Juan Miguel de Lorrabaquio= Esteban  Melendez=. Ynterprete Jose Garcia= Otra a los de San Antonio Tecomic= En dicho dia yo el mencionado teniente estando presentes Don Tomas de Castro y Don Sebastian Juarez Alcaldes actuales del Pueblo de Tecomic Nicolas Ventura Escribano de  Republica y demas comun y naturales de dicho Pueblo en sus Personas que conozco mediante el Ynterprete les notifique e hice saber y cite con dicho testimonio provisional segun se contiene bajo del termino y apercibimiento que incluye para que nombren Procurador bien instruydo y entendidos de su efecto dijeron lo oyen y que cumpliran con lo que se les manda y esto dieron por su repuesta que firme con el interprete y los de mi asistencia de que doy fee= Juan de Escobar= Ynterprete Jose Garcia= Miguel de Lorrabaquio= Esteban Melendez= En la ciudad de Xochimilco en once de Agosto de setecientos
 
 FOLIO XV-VUELTA

cincuenta y nueve yo dicho teniente estando presente Don Carlos de la Cruz Gobernador de esta Cabezera sus Alcaldes y demas que componen Republica y su Escribano por no haber menester Ynterprete en su persona que conozco les notifique cite y emplaze con el testimonio provisional de las fojas antecedentes segun se contiene con el termino y apercibimiento que incluye y entendidos de su efecto Dijeron lo oyen y que respecto a que el pedazo que contradijeron los de la milpa es y pertenece a los bienes de esta comunidad y como tal de inmemorial tiempo a esta parte lo ha poseydo y en la actualidad lo posee quiete y pacificamente sin mas contradiccion que la que hicieron los naturales de la milpa estos demuestren el instrumento de la propiedad que de dicho pedazo tuvieren en cuyo evento esta pronto el que responde a deducir sus Derechos como le convengan y que en atencion a la posesion que goza renuncia el traslado que se le manda dar y esto dio por su respuesta que firmo conmigo y los de mi asis
 
FOLIO XVI

tencia de que doy fee= Juan Escobar= Carlos Cruz Gobernador= Miguel de Lorrabaquio= Estevan Melendez= Don Jacinto de Vargas= Don Juan Bautista Urriola= Francisco Pavon= Sin derechos por Yndios= tomose razon en los libros de la contaduria de Penas de Camara Mexico y Mayo veinte y siete de setecientos setenta y nueve= Jose Careaga= Real Provisión para que Miguel Ortiz Receptor de la Real Audiencia constandole por informacion que reciba con citacion de las partes del violento despojo que se les ha causado al Gobernador Alcaldes Regidores y Comun del Pueblo de nuestra Señora de la Asuncion la milpa  Jurisdicción de Xochimilco les restituya en lo que actualmente estaban poseyendo conforme a sus titulos y mapa y les notifique a los Españoles que en esta se refieren les dejen libres y desembarazadas las tierras y no les perjudiquen en ellas y si las partes tubieren que pedir en dicha razon lo hagan en esta Real Audiencia= De pedimento de los dichos naturales= Medina= Don Carlos por la gracias de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de las Dos Cicilias de Jerusalen de Portugal de Granada de Navarra de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Corcega de Murcia de Jaen de los Algarves de Algecira de Gibraltar de las Yslas de Canarias de la Yndias orientales y occidentales Yslas y tierra firme del Mar Occeano Archiduque de Austria Duque de Borgoña y Milan Conde de Aspurg de Flandes Tirol y Barcelona Señor de Vizcaya de Molina
  
FOLIO XVI-VUELTA

Etc. a vos Miguel Ortiz Receptor de mi Audiencia  y Chancilleria Real que recide en la ciudad de Mejico de la nueva España sabed como ante el Presidente y Oydores de la dicha mi Audiencia Juan Verdugo Procurador en ella por Don Diego Matias Gobernador y los Alcaldes Regidores  comun y naturales del Pueblo de nuestra Señora de la Asuncion la milpa Jurisdiccion de Xochimilco por peticion que presento hizo relacion diciendo que estando sus partes en posecion de las tierras pertenecientes a su comunidad y entre ellas el puesto llamado Alguayocan unos Españoles Albues y otro Rueda de su autoridad y sin pertenecerles dichas tierras se habian entrado en ellas y formado ranchos despojando violentamente a su partes de su posecion y aunque les habian requerido extrajudicialmente se las dejasen libres y desembarazadas no lo habian podido conseguir en que el perjuicio era manifiesto y para que cesase replico se mandase se despachase a sus partes mi Real Provision cometida al Receptor que estuviese en cordillera o fuese requerido para que la restituyese y amparase en la posesion de dicho puesto y tierras contra el violento despojo que les habia causado en conformidad de sus titulos y mapa y se notificase a dichos españoles no les perjudicasen en su posesion con penas que se les impusiesen y al
  
FOLIO XVII

Receptor para su cumplimiento y se les devolviese para en guarda de su justicia y visto el pedimento por el dicho mi Presidente y Oydores por decreto que a el proveyeron en once del corriente acordaron debia dar esta mi carta por la cual os mando que siendo mostrada por parte del dicho don Diego Matias Gobernador y los Alcaldes y Regidores y comun de naturales del dicho Pueblo de nuestra Señora de la Asuncion la milpa Jurisdiccion Xochimilco constandos por informacion que recibireis con atencion de las partes del violento despojo que les ha causado les restituyreys en lo que actualmente estaban poseyendo en conformidad de sus titulos y mapa y notificareys a dichos españoles dejen libres y desembarazadas las dichas tierras y no les perjudiquen en ellas y si sus partes tuvieren que pedir en dicha razon lo hagan en la dicha mi Audiencia que para hacer y cumplir todo lo referido y alzar bara de mi Real Justicia os doy el poder comision y facultad que de derecho en tal caso se requiere y no hareys cosa en contrario pena de mi merced Dada en la ciudad de Mejico a veinte y seis días del mes de Mayo de mil setecientos y noventa años= Yo Juan de Zearreta teniendo de Don Juan de Dios Medina Picaro= Escribano de Camara del Rey Nuestro Señor la hice escribir por su mando corregido de su Presidente e Oydores= Una rubrica= En la ciudad de Xochimilco a diez y siete dias del mes de Junio del mil seiscientos y noventa años ante Don Pedro de la Sota teniente general del capitan Don Miguel de Ubilla
 
 FOLIO XVII-VUELTA

Caballero de la Orden de Santiago Contador del Real Tribunal y Audiencia de Cuentas de esta nueva España y Alcalde mayor por su Majestad de ella presento la Real Provision de esta foja y la antecedente y vista la recogio en sus manos beso y puso sobre su cabeza como carta de su Rey y señor natural que Dios guarde y prospere en mayores reynos y señorios como la cristiandad ha menester y que esta presto a guardarla en todo y dar el auxilio que se le pide y lo firmo siendo testigos Don Francisco Lozada y Don Diego Olaez presentes= Pedro de la Sota= Ante mi Miguel de Ortiz Escribano Real y Receptor=Auto y nombramiento de Ynterprete aceptacion y juramento=En el Pueblo de nuestra Señora de la Asuncion la milpa de la jurisdiccion de Xochimilco a diez y nueve dias del mes de Junio de mil seiscientos y nobenta años Don Miguel Ortiz Escribano del Rey nuestro señor y Receptor de los del numero de la Real Audiencia y Chancilleria que  reside en la Ciudad de Mejico de esta nueva España Digo que para que tenga efecto lo mandado por los señores Presidentes y Oydores de ella en el Despacho de las fojas precedentes a esta y que sea segun se contiene mandaba y mando se cite a las Perso
 
 FOLIO XVIII
 
 nas contenidas en dicho Despacho y a los circumbecinos para la informacion que se ha de recibir a los naturales de este Pueblo y a las otras partes si las quisieren dar para lo qual y se haga notoria es necesario nombrar persona inteligente y de ciencia y conciencia que sirva de Ynterprete y que esta hable y entienda el idioma mejicano que es la materna y que bulgarmente se habla en esta Jurisdiccion y entendiendo a que estas tres partes concurren en la persona de Jose Beltran español vecino de la ciudad de Mejico residente en este dicho Pueblo le nombro por tal interprete y mando parezca acepte y jure y estando presente el suso dicho a quien yo el Escribano doy fee conosco otorga que acepta y acepto el nombramiento que se le ha hecho de tal Ynterprete y jura por Dios Nuestro señor y la señal de la cruz segun derecho de decirlo bien y fielmente de todo su leal saber y entender sin fraude dolo ni en cubierta alguna contra ninguna de las partes interpretando verdad y guardando secreto en todas las cosas que oyeren y ante el pasaren y a su cumplimiento obliga su Persona y bienes habidos y por haber y asi lo otorgo y firmo siendo testigos el Bachiller Diego de Olaez y testigos de Bela  presentes= Ante mi Miguel Ortiz= Jose Beltran interprete= Citacion a Tomas y Antonio Fernandez Españoles=Estando dentro del monte Jurisdiccion de la Ciudad de Xochimilco a diez y nueve dias del mes de Junio de mil seiscientos y nobenta años yo el Escribano Receptor ley la Real Provicion de las fojas antecedentes a

FOLIO XVIII-VUELTA

esta y cite con el auto de siete a Antonio y Tomas Fernandez Personas que se hallan en los Ranchos de que se hace mencion en dicho Despacho en sus Personas, y entendidos de su efecto dijeron que lo oyen y que es siniestro el informe que los naturales del Pueblo de nuestra Señora de la Asuncion la milpa hicieron a los señores de la Real Audiencia en que estos que responden de su autoridad se entrasen en este monte porque lo que pasa es que teniendo noticia de tocarle al comun y naturales del Pueblo de Juchitepeque de la Jurisdiccion de Tlalmanalco se lo arrendaron dandoles cada año de arrendamiento treinta pesos y que esto a mas tres años de que les celebraron escriptura de arrendamiento por tiempo de nuebe años y que con ellos se puede seguir este juicio y esto dieron por su respuesta de que doy fee Testigos el Bachiller Diego de Olaez y Jose Beltran presentes= Miguel Ortiz= Escribano Real y Receptor= Citacion a los naturales del Pueblo de Santo Domingo Juchitepeque= Y luego incontinenti dicho Dia mes y Año yo el Receptor mediante Jose Beltran Ynterprete nombrado hice parecer ante mi a unos Yndios que dijeron llamarse Cristoval Martinez Governador actual del Pueblo de Santo Domingo Juchitepeque Don Tomas Juarez y Don Antonio Francisco Alcaldes Domingo Miguel Regidor mayor Tomas Gabriel Alguacil mayor y Pedro Marcos Escribano de dicho Pueblo a los quales les hize notorio el Despacho de las fojas antece
 
 FOLIO XIX

dentes a esta y les cite con el auto de esta otra parte y entendidos de su contesto Dijeron que lo oyen y que es cierto haber arrendado el rancho que esta dentro de este monte a las Personas que en el estan mediante a que desde el año de veinte y seis que se les dio posesion de dicho pedazo de monte nombrado Tilguayacan lo han arrendado a diferentes Personas considerando ser suyo porque en todo el dicho tiempo no ha habido quien les haga contradiccion y en esta buena fee la han poseydo y ahora habiendose juntado unos Pueblos con otros y reconocido el mapa y pintura que se les mostro del dicho Pueblo de la milpa y por las noticias que tienen sus antepasado y de los antiguos del dicho Pueblo han benido en conocimiento de que el dicho Parage a donde estan fabricados dichos ranchos toca y pertenece al comun y naturales de dicho Pueblo de nuestra Señora de la Asuncion de la milpa y que desde hoy en adelante lo gozen como suyo proprio y si por razon de la posesion que de el han tenido adquirio el comun algun derecho al dicho monte lo ceden y renuncian en el comun de dicho Pueblo de la amilpa por estar convencidos de muchos años a esta parte que la parte del monte de su Pueblo de Santo Domingo Juchitepeque como el de la milpa era comun para ambos Pueblos y estar en adelante no la ha de haber porque los naturales del Pueblo de Juchitepeque que entraron en la parte del monte de la milpa han de pagar y lo mismo han de hacer los de la milpa a los de Santo Domingo y todo lo referido paso en presencia de los dichos Antonio y Tomas Fernandez a quienes dijeron que no pasaba ya la escriptura por no tocarles a estos que responden dicho pedaso de monte y esto dieron por su respuesta y lo firmaron los que supieron y por los    
 
 FOLIO XIX-VUELTA

que no un testigo siendolo el bachiller Diego de Olaez= Pedro Marcos= Escribano= Jose Beltran= Ynterprete= Miguel Ortiz= Escribano Real y Receptor. Requerimiento a los naturales de la milpa den su informacion=En el Pueblo de la milpa a diez y nuebe días del mes de Junio de mil seiscientos y noventa años Yo el Escribano Receptor mediante el dicho Ynterprete recivi con el auto de esta otra parte a unos indios que dijeron llamarse Bachiller Diego Matias y que es Gobernador actual de este dicho Pueblo Don Baltazar Marcos Don Bartolome de Santiago Jacinto de Santiago Don Pascual Benito y que son Alcaldes de el Salvador de la Cruz Alguacil mayor Juan Pasqual Regidor Don Sebastian de la Cruz Regidor de este dicho Pueblo y entendidos de su efecto Dijeron lo oyen y que estan prontos a dar la informacion que se les manda y esto dieron por su respuesta y lo firmaron los que supieron de que doy fee= Don Jacinto de Santiago= Miguel Lopez =Escribano= Jose Beltran Yinterprete Miguel Ortiz Escribano  Real  Receptor= Ynformacion dada por los naturales de la milpa= En el Pueblo de nuestra Señora de la Asuncion milpa  a veinte dias del mes de Junio de mil seiscientos y nobenta años el Gobernador comun y Naturales de este dicho
 
 FOLIO XX
 
 Pueblo para la informacion que se es manda a dar presentaron por testigo a un Yndio que mediante Jose Beltran Ynterprete nombrado Dijo llamarse Don Juan Vicente y que es Cacique y principal de este Pueblo de que ha sido Gobernador y que es casado con Maria Angelina del qual recibi juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz segun Derecho y prometio decir verdad en lo que se le preguntase y siendolo al tenor de la peticion incerta en la Real Provision y pinturas y mapa que se le demuestra dijo que conoce a todo el comun de este Pueblo por cuya parte es presentado por haber nacido en el y que sabe que el  Parage a donde estan fabricados ranchos para cortar leña por unos Españoles se llama Silguayacan y que este toca y pertenece a dicho Pueblo mediante a que se manifiesta de la mapa y pintura puesta dentro de sus terminos y linderos puesto que le pertenece de monte y principia desde el Teutli  Teutli acopiltengo Temanaltitlan Calvario Guesotitlan Cuesapan Sentemoaya Texaquayaco Ocochinalco Ocotetepotitlan Xalcocoyoco Noxamacoxa o Chinanpa que corre de oriente a poniente estos Parages y si coge de norte al sur  y sus linderos nepanapa donde estan dos Ojitos de agua que el uno pertenece a este Pueblo de la milpa y el otro al de Juchitepeque porque alli se acaba el lindero y empieza el de Santo Domingo Juchitepeque y se da la buelta a dar de poniente a oriente desde el parage nombrado actopa Ololiqui Quautlalpa Yehiqui Otlayo Yaquasaque Chichinaqui Yquautepec y coge a San Pablo y San Pedro Actopa Xaltepeque Mexcalco y que todos estos son los Parages que sabe y le pertenecen al monte y tierras que posee este dicho
 
FOLIO XX-VUELTA
 
Pueblo y los mismos que se declaran en la pintura y mapa que se les ha demostrado y la verdad por el juramento que tiene fecho en que se afirmo y ratifico y que no ha estado este dicho Pueblo en posesion de dichos ranchos ni de sus tierras porque desde que tiene uso de razon siempre se las ha tenido y se acuerda estar ocultas por los de Santo Domingo Juchitepeque y declaro ser de quarenta años y que aunque le tocan todas las generales de la ley no por eso a faltado a decir verdad y lo firmo con dicho Yterprete= Juan Vicente= Jose Beltran Ynterprete= Miguel Ortiz Escribano Real y Receptor=  En el Pueblo de la milpa en veinte de Junio de mil seiscientos y noventa años los dichos naturales para mas informacion presentaron por testigo a un Yndio que mediante dicho Ynteprete Dijo llamarse Miguel Tomas y que es Yndio natural del Pueblo de San Juan Tepenagua de esta Jurisdiccion viudo de Polonia Juana y de oficio merino del qual recibi juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz segun Derecho y prometio decir verdad en lo que se le preguntare y siendolo al tenor del pedimento  y demostracion de la pintura y mapa Dijo que conoce a todos los naturales de este Pueblo por cuyas partes es presentado y no conoce a los Españoles que estan en los Ranchos pero que sabe que el Parage adonde se han fundado se llama
 
 FOLIO XXI
 
Silguayacan y toca y pertenece a este dicho Pueblo de la milpa aunque los de Juchitepeque lo han arrendado y que esto lo sabe por haber visto todos los linderos del monte y que son los mismos que se comprenden en las pinturas y mapa que se la ha mostrado y con indibidualidad lo señalo de que doy fee y que dicho Parage a donde estan dichos ranchos se comprehende dentro de sus terminos y linderos y que se lo ha tenido oculto el dicho comun y naturales de dicho Pueblo de Juchitepeque  que asi lo tienen confesado en presencia de este testigo y que esto que lleva dicho es la verdad por el juramento que tiene fecho en que se afirmo y ratifico siendole leydo y dado a entender por dicho Ynterprete Declaro ser de setenta años y que las generales de la ley no le tocan no firmo porque dijo no saber escribir firmolo dicho Yterprete=  Jose Beltran= Ynterprete ante mi Miguel Ortiz = Escribano Real y Receptor= En dicho Dia mes y Año dichos naturales para mas informacion presentaron por testigo a un Yndio que mediante dicho Ynteprete Dijo llamarse Juan Miguel y que es natural del Pueblo de Santa Ana de esta Jurisdiccion y Alcalde pasado en el casado con Francisca Maria del qual recibi juramento que hizo por Dios y una señal de Cruz segun Derecho y prometio decir verdad en lo que se preguntare y siendolo al tenor del Escrito y mapa que se le demostro Dijo que conoce a todo el comun y Naturales de este dicho Pueblo por cuya parte es presentado y a los Españoles que estan en el Rancho y Parage nombrado Silguayacan no conoce pero a donde estan fundados sabe por haberlos visto que dicho Parage y monte perte
 
 FOLIO XXI-VUELTA
 
nece al comun y Naturales de este dicho Pueblo de la milpa asi que por ser constante en el mapa y pintura que se le ha demostrado como por haberselo oydo decir a sus antepasados y a los Naturales del Pueblo de Santo Domingo Juchitepeque que son los que siempre han arrendado dichos ranchos ocultando a los de este Pueblo su monte y que habiendo visto la pintura y mapa y que se comprende el dicho Parage dentro de los terminos y linderos de la pertenencia de este Pueblo de la milpa se lo han dejado ya y que todos los Parages son de los mismos de que gosa este Pueblo y ha gozado desde inmemorial tiempo a esta parte sin que Persona ninguna le haya puesto contradiccion por ser publico y notorio el pertenecerle todo lo expresado en dicho mapa y que esto que lleva dicho es la verdad por el juramento que tiene fecho en que se afirmo y ratifico siendole leydo y dado a entender por el Ynterprete declaro ser de setenta años y que las generales de la ley no le tocan no firmo porque dijo no saber  escribir firmolo dicho Yterprete= Jose Beltran Ynterprete= Ante mi Miguel Ortiz =Escribano Real y Receptor= Auto para que se entre en posecion a los gobernadores comun y Naturales del Pueblo de la milpa y que se les notifique a las personas que habitaban  el rancho dentro de tercero dia lo dejen = En el Pueblo de nuestra Señora de la

FOLIO XXII

Asuncion la milpa Jurisdiccion de la ciudad de Xochimilco a veinte dias del mes de Junio de mil setecientos y noventa años Don Miguel Ortiz Escribano del Rey nuestro señor y Receptor de los del numero de la Real Audiencia que recide en la ciudad de Mejico de esta nueva España habiendo visto la respuesta dada por el Gobernador Alcaldes y Oficiales de Republica del Pueblo de santo Domingo Juchitepeque y la informacion dada por los de este Pueblo de la milpa y lo que en ella consta mando que en conformidad de la Real Provicion de mi comision se entre en posecion el Gobernador Alcaldes y Regidores de este Pueblo de la milpa en el Paraje nombrado Silguayacan a donde estan fabricados los ranchos que han hecho Antonio y Tomas Fernandez a quienes se les notifique que dentro de tercero dia que corra y se quente desde el de la fecha de este en adelante saquen sus ganados y aperos y dejen libre el dicho Paraje con apercevimiento que de no hacerlo se procedera contra ellos en lo que hubiere lugar y para que se hallen a la posesion se les notifique a dichos naturales del dicho Juchitepeque y que en lo de adelante no perturven ni inquieten a los naturales de este dicho Pueblo so dicho apercibimiento y asi lo proveo mando y firmo= Ante mi Miguel Ortiz Escribano Real y Receptor= Citacion al Governador y Alcaldes del Pueblo de Juchitepeque= En el Pueblo de milpa a veinte dias del mes de Junio de mil seiscientos y noventa años yo el Escribano Receptor mediante dicho Ynterprete cite con el Auto de suso al Governador Alcaldes comun y naturales del Pueblo de Santo Domingo Juchitepeque de la Jurisdiccion de Chalco en sus Personas y les notifique asistan mañana veinte y uno del corriente a ver tomar la posesion que se les ha de dar al Governador y Alcaldes de este dicho Pueblo de la milpa en el Parage expresado en estos autos y entendidos de su efecto Dijeron lo
 
FOLIO XXII-VUELTA

oyen y se dan por citados y esto dieron por su respuesta de que doy fee= Miguel Ortiz Escribano Real y Receptor=Posesion dada a los Pueblos de la milpa en presencia de los de Juchitepeque= Estando dentro del monte terminos de la Jurisdicción de la ciudad de Xochimilco de la doctrina del Pueblos de milpa a veinte y un dias del mes de junio de mil seiscientos y noventa años Yo el Escribano Receptor en cumplimiento del Despacho de la fojas antecedentes a esta y presentes el Gobernador Alcaldes y demas Oficiales de Republica del Pueblo de Santo Domingo Juchitepeque de la Jurisdiccion de Chalco y el demas comun y naturales del Pueblo de la milpa entre al Gobernador del en posecion del Parage nombrado Silguayacan que es el mismo en que estan formados los ranchos que habitan Tomas y Antonio Fernandez Españoles hasta dar al Parage llamado Nepanapa que es donde dijeron dichos naturales  ser el lindero de los que divide la parte del monte que pertenece a los naturales de dicho Pueblo de Juchitepeque y en señal de haberla aprehendido cogi al Gobernador y Alcaldes de dicho Pueblo de la milpa de las manos y los pasie por dichas tierras y le hice arrancar Yerbas tirar piedras y hacer otros actos de verdadera posesion que aprehendieron real actual vel quasi de to
 
FOLIO XXIII

dos sus frutos y arrendamientos y quieta y pacificamente sin contradiccion alguna en la qual les ampare en nombre de su Magestad para que de ella no sean desposeidos sin que primero sean oydos y por fuero y Derecho vencidos y sin perjuicio de terceros que mejor derecho a dicho pedazo de monte tenga y de haber pasado segun ba dicho que lo pidieron por testimonio unas y otras partes e yo  se los doy en la mas bastante forma que ha de lugar por Derecho de que doy fee siendo testigos de dicho Ynterprete y el bachiller Diego de Olaez presentes que lo firmaron por dicho Gobernador a ruego y pedimento. Bachiller Diego de Olaez. Jose Beltran. Ante mi Miguel Escribano Real y Receptor= Notificacion a Tomas y Antonio Fernandez Españoles= Y luego incontinenti dicho dia mes y año Yo el Escribano Receptor notifique al auto de la foja antecedente a esta a Tomas y Antonio Fernandez Españoles en sus personas que doy fee conozco y les requeri cumplan con su tenor de el apercibimiento en dicho auto contenido y entendidos de su contesto dijeron lo oyen y que cumpliran con su tenor y esto dieron por su respuesta de que doy fee= Testigos bachiller Diego de Olaez y Jose Beltran presentes Miguel Ortíz Escribano Real y Receptor. Peticion= Muy poderoso señor Juan Alejo Verdugo Davila por el Governador y Alcaldes del Pueblo de Juchitepeque y Asuncion milpa de la Jurisdiccion de Chalco en el pleito que mis partes sigue con Antonio y Tomas Fernandez sobre el arrendamiento de un pedazo de monte y lo demas digo que esta causa esta recibida a prueba con cierto termino de que esta suplicado por mis partes con cuya ocasion por contraria han echado en dicho monte mas de veinte acheros a cortar maderas y destruyr el monte de que se sigue mucho perjuicio y para que a vuestra Alteza pido y su
                         
FOLIO XXIII-VUELTA

 
plico se sirva de mandar a los dichos Antonio y Tomas Fernandez se abstengan de cortar dichas maderas hasta tanto que dicho pleyto se determine y que  bajen los acheros que tienen echados para dicho corte conque cesaran los perjuicios que a mis partes se les siguen y a otras personas y para ello se despache testimonio que sirva de Real Provision para que el justicia de este Partido no consienta se haga dicho corte de madera hasta la conclusion de esta causa y para ello se les imponga a unos y a otros grandes penas para su cumplimiento y la notifique cualquiera Persona que sepa leer y escribir y se les buelba pido justicia ciertas etc= Bachiller Buenabentura del Guijo= Juan de Berdugo Davila. En la Ciudad de Mejico a veinte y siete dias del mes de Septiembre de mil setecientos y noventa años estando en Audicencia los Señores Presidente y Oydores de la Audiencia Real de la nueva España se leyo esta peticion y vista mandaron se despache a los contenidos en ella testimonio que sirva de Real Provision para que se haga la notificacion que se pide y el señor Oydor Semanero lo rubrico= ante mi Juan de Zearreta= Escribano= Concuerda con la peticion y Decreto original a que me refiero y para que conste a la justicia de dicha Provincia de Chalco  y luego y sin
 
 FOLIO  XXIV

dilacion alguna notifique y haga notificar a los dichos Antonio y Tomas Fernandez se abstengan y no corten madera en dicho monte y no echen acheros en el con ningun pretesto y los que hubiere hagan se bajen luego de dicho monte y no corten maderas hasta tanto que dicho pleyto se determine y se mande otra cosa lo qual cumplan presisamente y dicha justicia lo cumpla en virtud de este testimonio que sirva de Real Provision so la pena de doscientos pesos que en ellas imponen con la misma aplicacion de que tome razon el contador de estos efectos y lo notifique qualquiera persona que sepa leer y escribir con testigos y se les buelba para el seguimiento de su justicia y el Señor Oydor semanero lo firmo= Fecho en Mejico a veinte y siete dias del Mes de Septiembre de mil seiscientos y noventa años= Agustin Zeliz Maldonado= por mandado de la Real Audiencia= Jose de Anaya= Sin Derechos por Yndios doy fee= Tomose razon en los libros de la Contaduria de Penas de Camara= Mejico y Septiembre veinte y cinco de mil seiscientos noventa años= Jose Careaga=En el Pueblo de Chalco Atengo a treinta dias del mes de Septiembre de mil seiscientos y nobenta años ante el Sargento mayor Don Francisco Antonio de Medina y Picas Caballero del Orden de Santiago tesorero de la Real Casa de moneda de la nueva España Alcalde mayor por el Rey nuestro Señor de esta dicha Provincia= El Governador y Alcaldes de los Pueblos de Juchitepeque y de la Asuncion milpa presentaron este testimonio que sirve de Real Provicion y pidieron su cumplimiento y por mi visto obedeciendole con todo el respecto debido en su cumplimiento
 
FOLIO XXIV-VUELTA

mando se notifique a Antonio y Tomas Fernandez que con ningun pretesto corten maderas y retiren los acheros que tuvieren hasta tanto que los señores Presidente y Oydores de la Real Audiencia determinen el pleyto que esta pendiente lo qual cumplan y ejecuten pena de dos cientos pesos aplicados a distribucion de dichos señores y asi lo provey mande y firme actuando como Juez Receptor con los testigos de mi asistencia por hallarse enfermo y ausente el Escribano Publico de esta Provincia. Francisco de Medina y Picazo. Desiderio de la Cueba y Mora= Sebastian Rebolla= En dicho Pueblo dicho día mes y año yo dicho Alcalde mayor para efecto de notificarle hice parecer ante mi a Antonio Fernandez por hallarse ausente en la ciudad de Mejico  su hermano Tomas Fernandez al qual dicho Tomas Fernandez notifique lo determinado por dichos señores Precidente y Oydores de la Real Audiencia y el Auto en su ejecucion por mi proveydo el qual habiendolo oydo y entendido Dijo que lo oye obedece guardara y cumplira como se le manda por dichos señores y lo firmo conmigo dicho Alcalde mayor y los testigos de mi asistencia y por impedimento dicho del Escribano= Francisco de Medina y Picazo= Antonio Hernandez= Desiderio de la Cueba= Sebastian Revilla=

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